AI Act · Gobernanza de IA
Responsable de IA Externalizado
El AI Act impondrá a las empresas que despliegan IA de alto riesgo obligaciones de supervisión humana, seguimiento y conservación de registros (art. 26), aplicables desde diciembre de 2027 (anexo III) y agosto de 2028 (anexo I). Contar con un Responsable de IA externalizado no es una figura obligatoria: es la forma ordenada de preparar ese cumplimiento y de atender ya la alfabetización en IA del art. 4, con la AESIA como autoridad de referencia.
Preguntas frecuentes
¿El Responsable de IA es lo mismo que el Delegado de Protección de Datos?
No. El DPD es una figura obligatoria que se comunica a la AEPD y vela por el tratamiento de datos personales (RGPD y LOPDGDD). El Responsable de IA no es una figura registrable: es un rol de apoyo para cumplir el art. 26 del AI Act sobre los sistemas de IA de alto riesgo, con la AESIA como autoridad de referencia. Muchas empresas se apoyan en ambos roles.
¿Es obligatorio designar un Responsable de IA?
La figura no es obligatoria en sí misma, pero las empresas que despliegan o comercializan IA de alto riesgo deben cumplir el artículo 26 del AI Act, y designar un Responsable de IA es la forma profesional de articular ese cumplimiento.
¿Qué tipo de empresas necesitan esta figura?
Las que usan IA de alto riesgo en selección y gestión de personal, crédito y solvencia financiera, diagnóstico médico, infraestructura crítica o biometría e identificación, entre otros supuestos del AI Act.
¿Qué supervisa un Responsable de IA?
La documentación, la supervisión humana y la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo de la empresa, como interlocutor ante la AESIA.
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