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AI Act 2 de agosto de 2026: qué obliga de verdad (y qué se ha retrasado)

· Comunicación 4 de agosto de 2026 6 min de lectura Revisado por el equipo legal de SoyLegal360

El 2 de agosto de 2026 no obligaba a auditar los sistemas de IA de alto riesgo, aunque así se contó estos días en varios medios. Lo que sí entró en vigor esa fecha es la transparencia del contenido generado por IA (chatbots identificados, contenido sintético marcado): las obligaciones de alto riesgo se han retrasado a diciembre de 2027 y a agosto de 2028 por un Reglamento nuevo aprobado hace apenas unos días.

El Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act) nunca se aplicó de golpe: entró en vigor en 2024 y avanza por fases desde entonces. El 2 de agosto de 2026 es, en efecto, una fecha real del artículo 113, el día de la aplicación general de la norma. Pero no es el día en que arrancan todas las obligaciones, y menos las de los sistemas de IA de alto riesgo, que es justo lo que ha cambiado con el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Aquí tienes la fecha exacta de cada cosa, sin ruido.

Qué obliga de verdad desde el 2 de agosto de 2026

Desde esa fecha son exigibles, de forma plena, estas tres piezas del Reglamento de IA:

Si tu empresa usa un chatbot de atención al cliente, genera imágenes o textos con IA para marketing, o publica contenido sintético en cualquier canal, esta es la obligación que te toca de verdad desde el 2 de agosto. No la de la IA de alto riesgo.

Qué se ha retrasado: las nuevas fechas de la IA de alto riesgo

Aquí está la corrección de fondo. El calendario original del Reglamento de IA situaba en el 2 de agosto de 2026 el arranque de las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo “standalone” (los del artículo 6.2 y el Anexo III). Ese calendario ha cambiado.

El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre IA, modifica el artículo 113 del Reglamento de IA y retrasa dos plazos:

En la práctica: si tu empresa usa IA para preseleccionar currículums, calcular un scoring de riesgo, evaluar alumnado o cualquier otro uso del Anexo III, no tienes que tener listas ya las obligaciones de alto riesgo (evaluación de conformidad, gestión de riesgos, supervisión humana documentada). El nuevo plazo es diciembre de 2027.

Por qué se está contando mal

La confusión viene de mezclar dos fechas distintas del mismo artículo 113: la de aplicación general del Reglamento (2 de agosto de 2026, esa sí es correcta) con la fecha en la que todas las obligaciones, incluidas las de alto riesgo, están activas, que no es la misma. El Reglamento de IA se aplica por fases desde 2024, y el 2 de agosto de 2026 es una fecha más de ese calendario, no la última. Con el Reglamento (UE) 2026/1744 recién aprobado, la fase de alto riesgo se ha movido más allá.

Otra fecha a tener en cuenta: deepfakes íntimos y contenido sexual sintético

El Reglamento de IA incorpora también una nueva prohibición en el artículo 5: los deepfakes íntimos o de contenido sexual generados o manipulados sin consentimiento de la persona afectada, así como el material sintético de abuso sexual infantil, quedan prohibidos, y esta prohibición concreta será aplicable desde el 2 de diciembre de 2026.

El Código de Buenas Prácticas sobre contenido generado por IA

La transparencia del artículo 50 que entró en vigor el 2 de agosto ya tiene un marco de apoyo: el Código de Buenas Prácticas sobre contenido generado por IA está cerrado, con cerca de 190 firmantes entre proveedores de sistemas de IA, entre ellos Anthropic, el proveedor del modelo con el que trabajamos en SoyLegal360. Adherirse a este código facilita demostrar el cumplimiento del etiquetado del artículo 50 sin tener que construir el criterio técnico desde cero.

Qué tiene que hacer tu empresa a partir de ahora

Con las fechas ya claras, el orden de prioridades cambia poco respecto a lo que veníamos diciendo, pero se puede planificar con más margen:

Puedes ver también nuestra guía completa sobre qué es una auditoría de IA, a quién obliga y qué revisa.

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Preguntas frecuentes

¿Es cierto que el 2 de agosto de 2026 hay que auditar los sistemas de IA de alto riesgo?

No. Esa obligación se ha retrasado. El Reglamento (UE) 2026/1744 modificó el artículo 113 del Reglamento de IA: la IA de alto riesgo standalone (artículo 6.2 y Anexo III, el grupo que afecta a más pymes) pasa al 2 de diciembre de 2027, y la integrada en productos regulados (artículo 6.1 y Anexo I) al 2 de agosto de 2028. Lo que sí es obligatorio desde el 2 de agosto de 2026 es la transparencia del contenido generado por IA del artículo 50.

¿Qué obliga de verdad el Reglamento de IA desde el 2 de agosto de 2026?

Tres cosas: la transparencia del contenido generado por IA del artículo 50 (identificación de chatbots y marcas técnicas legibles por máquina en el contenido sintético), una ampliación del alcance del régimen sancionador (el marco general de sanciones ya se aplica desde agosto de 2025, y desde el 2 de agosto de 2026 se le suma el artículo 101 sobre modelos de IA de uso general), y más terreno de aplicación para AESIA y AEPD, aunque el marco sancionador español todavía no está cerrado del todo.

¿Qué es el Reglamento (UE) 2026/1744 y qué cambia?

Es el Reglamento conocido como Ómnibus Digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Modifica el artículo 113 del Reglamento de IA y retrasa el calendario de aplicación de las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo, sin tocar la transparencia del artículo 50 ni el resto del calendario ya aplicado.

¿Cuándo se aplican realmente las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo?

En dos fechas distintas según el tipo de sistema. Los de alto riesgo standalone (artículo 6.2 y Anexo III: recursos humanos, scoring crediticio, educación, acceso a servicios esenciales, actuación policial, entre otros) se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. Los integrados en productos ya regulados (artículo 6.1 y Anexo I: maquinaria, dispositivos médicos, juguetes) se aplican desde el 2 de agosto de 2028.

¿Qué pasa con los deepfakes y el contenido sexual sintético generado por IA?

El artículo 5 del Reglamento de IA prohíbe los deepfakes íntimos o de contenido sexual generados o manipulados sin consentimiento de la persona afectada, y el material sintético de abuso sexual infantil. Esta prohibición concreta será aplicable desde el 2 de diciembre de 2026.

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