El CN Sabadell responde a Maica García: por qué una sola fecha del contrato decide el caso

· Comunicación 12 de septiembre de 2026 9 min de lectura Revisado por el equipo legal de SoyLegal360

El CN Sabadell ha respondido a Maica García con un comunicado oficial (12 de septiembre de 2026) que cuenta otra cronología, y el caso queda reducido a un solo hecho: si el contrato acordado en 2024 acababa el 31 de agosto de 2025 con la posibilidad de un año más (un 1+1) o si eran dos temporadas firmes hasta 2026. De esa fecha depende que la salida de la jugadora sea una expiración del contrato o un despido, porque la prórroga por embarazo del artículo 6 bis del Real Decreto 1006/1985 da un año, y solo uno, cuando el embarazo coincide con el último año de contrato. En un 1+1, cuál es ese último año es justo lo que se discute.

Este análisis es meramente divulgativo, sobre datos publicados por ambas partes y en hipótesis: no disponemos del contrato ni de la documentación, no es asesoramiento y no juzga a nadie. Un tribunal decidirá.

Dos cronologías, en pie de igualdad

El 11 de septiembre explicamos cómo funciona la prórroga automática del artículo 6 bis sobre la cronología que constaba en prensa; hoy el club afirma otra. El razonamiento jurídico no cambia; cambia el hecho. Y ninguna de las dos versiones aporta el documento que lo zanjaría: un titular de 2024 y un comunicado de 2026 son, los dos, fuentes secundarias. Esto afirma cada una:

HitoVersión publicada en prensaVersión del club (comunicado, 12-sep-2026)
Renovación de 2024”Dos temporadas más”, “hasta 2026” (Mundo Deportivo, 24-jul-2024)Hasta el 31 de agosto de 2025, más la posibilidad de prorrogar un año, añadida ante su intención de ser madre
EmbarazoDio a luz en septiembre de 2025, con el curso 2025-26 ya iniciado (El País, 10-sep-2026, y prensa)Comunicado al club en enero de 2025
SalidaSe consideraba prorrogada hasta el 31 de agosto de 2027 por el artículo 6 bis (El País, 10-sep-2026)Continuidad hasta el 31 de agosto de 2026 hecha efectiva en abril de 2025; no continuidad comunicada el 28 de abril de 2026 y reiterada el 6 de mayo; incentivos abonados el 1 de septiembre; baja en la Seguridad Social el 2 de septiembre
LecturaDenuncia un despido tras la baja por maternidad y anuncia acciones legales (El País, 10-sep-2026)“Criterios técnicos y deportivos” del nuevo proyecto deportivo

Prórroga por embarazo en un contrato 1+1 de deportista: por qué el +1 lo cambia todo

El artículo 6 bis tiene dos piezas. El disparador: opera “cuando se trate del último año de contrato”. La medida: “ampliar el contrato un año”. Un año, en singular; la norma no regula años sucesivos. Con eso, la misma ley lleva a resultados opuestos:

Queda un matiz que el propio comunicado deja abierto: describe la temporada 2025-26 como “posibilidad de poder prorrogar” pactada en 2024 (una opción contractual) y como continuidad “en cumplimiento de la legislación vigente” (la prórroga legal). No son lo mismo, y el club sitúa aquel pacto antes de los Juegos de París, cuando el 6 bis aún no estaba en vigor (entró el 22 de agosto de 2024, con los Juegos ya terminados). Todo se reduce a qué era ese +1 y qué pasó con él. Sin el contrato ni el documento de abril de 2025 a la vista, hoy caben tres lecturas:

  1. El +1 nunca se activó como opción. El contrato firme acababa el 31 de agosto de 2025; ese fue “el último año de contrato”; el 6 bis lo amplió un año, hasta 2026, y ese año ya se ha cumplido. Es la lectura del club: extinción por expiración, sin despido que calificar.
  2. El +1 se activó como opción contractual en abril de 2025. Entonces la 2025-26 fue un año pactado, no el año legal, y queda por discutir si el 6 bis seguía disponible y llevaba el contrato a 2027. Es la zona gris: ambos años coinciden en el tiempo, y el propio comunicado usa las dos etiquetas a la vez.
  3. No había +1: eran dos temporadas firmes hasta 2026. Es la versión de prensa: el último año fue la 2025-26, el 6 bis lo prorroga a 2027 y la baja de septiembre de 2026 sería un despido.

Lo que decide entre las tres no es lo que cada parte dice hoy, sino la redacción del contrato de 2024 y del documento de abril de 2025 (si dice “se ejercita la opción” o “en aplicación del artículo 6 bis”), y quien invoca que el año legal ya se consumió es quien tiene que probarlo.

El 6 bis es automático: nadie tiene que decirlo ni firmarlo

La prórroga del 6 bis no depende de que el club la ofrezca, la haga efectiva o la firme, ni de que la deportista la pida: opera “automáticamente” cuando se cumplen sus requisitos, y solo ella puede desistir. Es derecho necesario: el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores impide disponer válidamente de esos derechos “antes o después de su adquisición”. Ni una cláusula puede gastarlo por anticipado ni hace falta cláusula alguna para que exista.

Lo que, según el comunicado, se dijo en las reuniones de abril y mayo de 2026 no afecta a si la prórroga existía; pesa en la motivación. Si hubo despido, el que sigue a la reincorporación tras el permiso por nacimiento, dentro de los doce meses desde el parto, es nulo (art. 55.5.c) salvo que “se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo”, con readmisión obligatoria (art. 55.6). Los “criterios técnicos y deportivos” entran aquí: el club tendría que acreditarlos con soporte anterior y ajeno a la maternidad, no solo enunciarlos, porque ante un indicio de discriminación la carga de la prueba se invierte (arts. 96.1 y 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Pero esa protección presupone un despido. Si el contrato expiró por llegar a su término con la prórroga consumida, no hay despido que anular y el 55.5.c no entra en juego; la discusión se desplazaría a si la decisión de no continuar fue discriminatoria, un terreno probatorio más exigente para quien reclama.

Esto se decide con papeles, no con comunicados

La duración de un contrato no es el recuerdo de una reunión: la ley obliga a escribirla y a registrarla en varios sitios.

Si no está escrito, no existe, y esto vale para los dos lados: una opción que no figura en el contrato, una renovación hablada o un año más que nadie comunicó son un problema de prueba para quien los invoca. Por eso revisar el contrato antes de firmarlo cuesta menos que discutirlo después.

El reloj: veinte días hábiles

Un dato práctico, sea cual sea la versión cierta: “el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles” (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es caducidad: pasado el plazo, la acción se pierde, y solo “quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación”, la papeleta, ante el órgano público competente. Con las fechas públicas del caso (31 de agosto, 2 de septiembre) ese plazo podría estar corriendo ya, y la jugadora ha anunciado acciones legales.

Para clubes y empresas: el embarazo es dato de salud

El embarazo es un dato relativo a la salud, categoría especial del artículo 9 del RGPD, cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones tasadas. En una disputa pública, eso se traduce en una regla para ambas partes, y para quien escribe sobre ella: ceñirse a lo que ya es público y no añadir detalles médicos ni de gestión interna que el argumento no necesita (minimización, art. 5.1.c). Una cronología contractual se defiende con fechas, no con datos de salud; y quien crea que un dato así se ha tratado más allá de lo necesario tiene el ejercicio de derechos como primer paso.

Qué zanjaría el caso

Un documento, o dos: el contrato de 2024, con su fecha de fin, y el documento de abril de 2025, con su redacción exacta; en su defecto, lo que conste en el servicio público de empleo y en la Seguridad Social. Lo demás, comunicados y este artículo incluidos, es análisis sobre versiones.

El marco completo (6 bis, despido nulo, indemnización y vía de protección de datos) está en nuestro artículo del 11 de septiembre, que actualizamos con esta cronología. La moraleja, para deportistas y para quien los contrata: fecha de fin, opciones y prórrogas, escritas, comunicadas y registradas. Puedes plantearnos tu caso en una consulta legal y, si quieres una primera foto sin coste del cumplimiento de tu organización, empezar por la auditoría gratuita.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato 1+1 en el deporte profesional?

Es un contrato de una temporada con la posibilidad de una temporada más. Ese segundo año puede estar configurado como opción de una de las partes, como acuerdo de ambas o como prórroga que opera si nadie la rechaza. La redacción importa, porque el último año de contrato al que se refiere el artículo 6 bis del RD 1006/1985 depende de la fecha de fin pactada y de si el +1 ya formaba parte del contrato o se activó después.

¿La prórroga por embarazo del artículo 6 bis se puede gastar?

El artículo 6 bis da derecho a ampliar el contrato un año cuando el embarazo coincide con el último año de contrato. Es un año, en singular: la norma no regula prórrogas sucesivas. Si el embarazo cayó en el último año y esa prórroga ya se aplicó, no hay un segundo año automático. La discusión, como en el caso Maica García, es cuál era ese último año, y eso lo fija el contrato, no las partes a posteriori.

¿Hace falta firmar algo para que opere el artículo 6 bis?

No. La prórroga opera automáticamente cuando se cumplen sus requisitos: el club no tiene que ofrecerla ni aceptarla, y solo la deportista puede desistir de ella. Es además un derecho de derecho necesario, del que la trabajadora no puede disponer válidamente ni antes ni después de adquirirlo (art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que sí conviene es dejar constancia escrita de su aplicación y comunicarla como prórroga al servicio público de empleo, para que quede registrada.

¿Vale lo que se dijo en una reunión sobre la duración del contrato?

Como prueba de la duración, muy poco. El contrato del deportista profesional debe constar por escrito con su duración, y los contratos y sus prórrogas deben comunicarse a la oficina pública de empleo (art. 3 del RD 1006/1985 y arts. 8.2 y 8.3 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que se dijo en una reunión sí puede pesar en otra cosa: en la motivación de la decisión, es decir, en si respondió a criterios deportivos o a la maternidad, que es lo que examinaría un juzgado si hubo despido.

¿Dónde consta la duración de un contrato de deportista?

En el propio contrato escrito, que debe recoger su duración (art. 3 del RD 1006/1985), y en registros de terceros: la comunicación del contrato y de sus prórrogas a la oficina pública de empleo (art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores), el alta en la Seguridad Social con sus fechas y tipo de contrato, reflejados en la vida laboral, y la inscripción federativa para competir. Una versión que no coincida con esos registros tiene un problema de prueba.

¿Cuánto plazo hay para reclamar contra un despido o el fin de un contrato temporal?

Veinte días hábiles desde que se produjo el despido o la resolución del contrato temporal (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si pasa, la acción se pierde. Solo queda interrumpido presentando la solicitud de conciliación (la papeleta) ante el órgano público de conciliación competente. Conviene calcularlo con un profesional, porque el día inicial y los festivos locales cambian el resultado.

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