Blog · SoyLegal360

Prospección con IA: qué te exige la ley (RGPD, LSSICE y AI Act)

· Comunicación 27 de agosto de 2026 7 min de lectura Revisado por el equipo legal de SoyLegal360

Prospectar o vender con inteligencia artificial no te exime de la ley: te obliga a cumplir tres marcos a la vez, el RGPD por los datos que usas, la LSSICE por el canal desde el que contactas y el AI Act por la propia tecnología. Lo comprobamos con un caso real, anonimizado: recibimos un email en frío de una empresa que vende agentes de IA que “prospectan, llaman y cierran ventas solos”, lo auditamos como despacho, y ese mismo correo (junto a la web desde la que se vende) incumplía los tres a la vez.

No damos nombres, ni de la empresa ni de sus productos: no es una denuncia, es una radiografía. Si estás pensando en usar IA para captar clientes, este es exactamente el mapa de lo que tienes que cumplir.

El caso: un email “perfecto” que fallaba por tres sitios

El correo tenía un asunto que simulaba una conversación previa que nunca existió. Dentro, la promesa de vender solo. Y una web sin aviso legal, sin banner de cookies y con una política de privacidad que no explicaba de dónde había salido nuestro contacto.

Cada uno de esos detalles cae bajo una ley distinta. Vamos por partes.

1. El canal: el email en frío no es gratis (LSSICE)

El art. 21 de la LSSICE prohíbe enviar comunicaciones comerciales por medios electrónicos que no hayan sido solicitadas o autorizadas previamente. La única excepción es que exista una relación contractual previa, que los datos se hayan obtenido de forma lícita y que lo que ofreces sea similar a lo ya contratado. En prospección en frío no concurre ninguno de los tres requisitos.

Dos matices que suelen sorprender a quien vende B2B:

A esto se suma el art. 20: toda comunicación comercial debe ser claramente identificable como tal e identificar a quien la hace. Un asunto engañoso que finge un vínculo inexistente incumple ese deber.

Cuánto cuesta. Un envío aislado es infracción leve (hasta 30.000 euros). Pero un modelo de negocio que prospecta a escala encaja en el envío masivo o sistemático, que es infracción grave: de 30.001 a 150.000 euros. Y lo sanciona la AEPD, aunque escribas de empresa a empresa.

2. Los datos: ¿de dónde has sacado ese contacto? (RGPD art. 14)

Este es el flanco más difícil de defender para cualquiera que prospecte con IA. Cuando contactas a alguien con quien no tenías relación, esos datos no te los ha dado esa persona: los has sacado de otra fuente (un directorio, una red profesional, una lista comprada, scraping). Y ahí manda el art. 14 del RGPD, el que regula la información cuando los datos no se obtienen del interesado.

El art. 14 te obliga a tres cosas que casi nadie cumple:

  1. Declarar el origen de los datos (art. 14.2.f). El interesado tiene derecho a saber de dónde salió su contacto. Es justo lo que aquella política de privacidad callaba.
  2. Declarar la base jurídica del tratamiento (art. 14.1.c).
  3. Informar en el momento de la primera comunicación (art. 14.3). Es decir: ese primer email ya debía llevar toda la información del art. 14, o un enlace accesible a ella.

No vale escudarse en que informar “supone un esfuerzo desproporcionado”: si tu negocio es precisamente prospectar, tienes el contacto para comunicarte, así que informar es trivial (basta un enlace en el primer mensaje).

Cuánto cuesta. Omitir el deber de informar y tratar sin base de licitud son infracciones muy graves (arts. 72.1.h y 72.1.b de la LOPDGDD), con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global, la mayor de las dos. Autoridad: la AEPD.

3. La tecnología: el AI Act ya juega (desde agosto de 2026)

Aquí está lo nuevo. El art. 50 del AI Act, en vigor desde el 2 de agosto de 2026, exige transparencia cuando usas IA para interactuar o generar contenido:

Buena parte de estas obligaciones recaen sobre el proveedor de la herramienta. Pero el AI Act también te toca a ti: el art. 4 (aplicable desde el 2 de febrero de 2025) impone un deber de alfabetización en IA tanto a quien fabrica el sistema como a quien lo usa.

Y el reparto de papeles importa. La empresa que vende la herramienta es el proveedor; tú, que la despliegas para vender, eres el responsable del despliegue. Ese reparto se aplica por ley aunque el contrato guarde silencio.

Un apunte más: si la herramienta decide por su cuenta a quién descarta o prioriza como lead, sin intervención humana y con un efecto significativo para esa persona, entra además el art. 22 del RGPD sobre decisiones automatizadas. Esa obligación recae en ti como responsable, no en quien te vendió el software.

Cuánto cuesta. Incumplir la transparencia del art. 50 puede llegar a 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial (art. 99). Para pymes se aplica el menor de los dos importes.

4. Y su propia web lo remataba (LSSICE arts. 10 y 22.2)

Predicamos con el ejemplo, así que también miramos la web desde la que se vendía la maravilla:

La lección: la IA no te exime, te multiplica el deber

El error de fondo del caso no es técnico, es de concepto: creer que automatizar la venta con IA simplifica el cumplimiento. Es al revés. La IA te obliga a cumplir tres marcos en paralelo:

Hacerlo bien no es un freno: es una ventaja competitiva. En un mercado donde casi todos los “agentes que venden solos” incumplen sin saberlo, ser el que prospecta de forma limpia genera confianza, y evita que una sola reclamación tumbe la campaña.

Antes de lanzar tu campaña de IA, mira tu propia web

Si vas a captar con IA, empieza por comprobar que tu web no te delata. Nuestra auditoría web gratuita revisa en minutos si tu aviso legal, tu política de privacidad y tus cookies están en regla, que es lo primero que un prospecto (o la AEPD) puede mirar.

Si el uso de IA en tu negocio va más allá de la web, tienes la auditoría de IA y el servicio de adaptación al AI Act para dejar tus sistemas conformes, y la figura de responsable de IA externalizado si necesitas alguien que asuma el reparto de obligaciones de forma continua.

Prospectar con IA dentro de la ley es posible. Solo hay que hacerlo con los tres marcos delante, no de espaldas a ellos.

¿Te ha resultado útil? Compártelo

Preguntas frecuentes

¿Es legal hacer prospección en frío por email a otras empresas?

No, salvo consentimiento o autorización previa. El art. 21 de la LSSICE prohíbe enviar comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas, y esa prohibición alcanza también a las personas jurídicas: escribir a una empresa no te salva. La única excepción es que exista una relación contractual previa y ofrezcas productos o servicios similares. El argumento de 'tengo interés legítimo porque es B2B' tampoco resuelve el canal: el interés legítimo del art. 6.1.f del RGPD legitima, como mucho, tratar el contacto profesional, pero no autoriza el email comercial no solicitado, que sigue prohibido por la LSSICE.

¿Puedo comprar una base de datos o extraer contactos para prospectar con IA?

Si los datos no te los ha facilitado la propia persona, el art. 14 del RGPD te obliga a informarle del origen de esos datos y de la base jurídica del tratamiento, a más tardar en el primer mensaje que le envíes. Omitir de dónde salió su contacto es una de las conductas que la normativa considera infracción muy grave. Que la fuente sea un directorio, una red profesional o una lista comprada no elimina esa obligación.

¿Tengo que avisar de que quien escribe, llama o chatea es una IA y no una persona?

Sí. Desde el 2 de agosto de 2026, el art. 50 del AI Act obliga a que la persona sepa que interactúa con una IA (chatbots, agentes de voz) como muy tarde en la primera interacción, y a revelar los deepfakes y los textos de interés público generados sin revisión humana. El marcado técnico del contenido corresponde al proveedor. Buena parte de estas obligaciones recaen en el proveedor de la herramienta, pero el deber de alfabetización en IA del art. 4 obliga tanto a quien fabrica el sistema como a quien lo usa.

Si contrato una herramienta de IA que 'vende sola', ¿la responsabilidad es del proveedor o mía?

De los dos, con papeles distintos. La empresa que fabrica la herramienta es el proveedor; tú, que la despliegas para tu negocio, eres el responsable del despliegue. El AI Act reparte obligaciones entre ambos y ese reparto se aplica por ley aunque el contrato no lo diga. Además, en materia de datos, quien decide para qué se usan los contactos es el responsable del tratamiento ante el RGPD: normalmente, tú.

¿Qué multas hay por prospectar con IA sin cumplir la ley?

Depende del marco. El spam sistemático es infracción grave en la LSSICE (de 30.001 a 150.000 euros) y lo sanciona la AEPD aunque escribas a empresas; un envío aislado es leve (hasta 30.000 euros). Omitir el origen de los datos o tratar sin base jurídica es infracción muy grave del RGPD (hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global). E incumplir la transparencia del AI Act puede llegar a 15 millones o el 3% (para pymes se aplica el menor de los dos importes).

¿Quieres saber tu punto de partida?

Nuestro equipo revisa tu web y te dice qué cumple, qué no y por dónde empezar. Sin coste y sin compromiso.

Solicitar auditoría gratuita
Novedades del RGPD y del AI Act, explicadas

Publicamos análisis de lo que cambia y de lo que obliga de verdad, sin alarmismo y sin jerga. Si es tu ámbito, te leemos por aquí.

← Volver al blog