¿Estás obligado a cumplir el RGPD siendo autónomo?
Sí, si tratas datos personales en tu actividad. Desde el momento en que guardas datos de clientes, proveedores o contactos para trabajar, eres responsable del tratamiento y el RGPD y la LOPDGDD te aplican igual que a una empresa. La condición de responsable no depende de que tengas empleados: la única excepción del RGPD, la actividad exclusivamente personal o doméstica, no cubre tu actividad profesional.
El registro de actividades (RAT) también te afecta. Aunque el RGPD exime de llevarlo a quien tiene menos de 250 personas, esa exención decae en cuanto el tratamiento no es ocasional. Tratar clientes, facturación o proveedores de forma habitual no es ocasional, así que en la práctica la mayoría de autónomos con actividad regular sí debe tener su registro de tratamientos.
Lo que normalmente no necesitas es un delegado de protección de datos (DPO): solo es obligatorio si tu actividad principal gira en torno a la observación a gran escala de personas o al tratamiento a gran escala de datos sensibles o penales (art. 37 RGPD), o si encajas en los supuestos tasados del art. 34 de la LOPDGDD.
Nada de plantillas ni generadores automáticos: en SoyLegal360 cada documento lo redactan abogados especializados en protección de datos, para tu actividad concreta y tu forma real de tratar datos.