Contrato del deportista
La relación laboral especial del deportista profesional: duración, prórrogas, cesiones temporales y extinción, incluida la indemnización por salida (art. 16 RD 1006/1985), lo que el mercado llama cláusula de rescisión.
Contratos, derechos de imagen, disciplina y federativo, con el rigor de siempre. Y algo que casi ningún despacho deportivo cubre: el blindaje de los datos y la IA que hoy mueven el deporte. Menores, fichas médicas, imagen y rendimiento, cubiertos al 360.
Empieza por ti
El derecho deportivo no es igual para un deportista que para un club o para una plataforma tecnológica. Responde tres preguntas y te mostramos tus frentes legales y los documentos que necesitas. Es orientativo: el mapa definitivo sale de analizar tu caso real.
Resultado orientativo. El detalle exige analizar tus contratos, tus flujos de datos y tu contexto concreto.
Derecho deportivo clásico
Lo de siempre, bien hecho: contratos, imagen, gobernanza y disciplina, con la norma en la mano. Estos son los frentes que resolvemos para deportistas, clubes y entidades.
La relación laboral especial del deportista profesional: duración, prórrogas, cesiones temporales y extinción, incluida la indemnización por salida (art. 16 RD 1006/1985), lo que el mercado llama cláusula de rescisión.
Cesión y explotación de la imagen del deportista (art. 7.3 RD 1006/1985 y Ley Orgánica 1/1982), contratos de patrocinio y el encaje fiscal de la imagen (art. 92 LIRPF).
Forma jurídica, estatutos, licencias y vida societaria de la entidad deportiva, con el marco de la Ley 39/2022 del Deporte.
Defensa y expedientes en el ámbito disciplinario deportivo, incluida la vía ante el Tribunal Administrativo del Deporte (Ley 39/2022).
Marco de la lucha contra el dopaje (Ley Orgánica 11/2021) e integridad en la competición, con su cruce con los datos personales del deportista.
Contratos con agentes y representantes, acuerdos de patrocinio y colaboración, con la normativa aplicable y la jurisprudencia reciente en la mano.
El perímetro SoyLegal360
El deporte de hoy trata datos sensibles a diario: menores en la cantera, fichas médicas y lesiones, imágenes de equipo, pulsómetros y, cada vez más, inteligencia artificial. Ese es el frente que un despacho deportivo clásico no cubre y en el que aquí somos fuertes, porque venimos de la protección de datos y del AI Act.
A quién ayudamos
Deportistas, clubes y gimnasios, entidades y federaciones, plataformas tecnológicas y organizadores. Cada uno mira el deporte desde un sitio, y a cada uno le duele algo distinto.
Tu contrato, tu imagen y tus datos, defendidos. Revisamos y negociamos el contrato, ordenamos la cesión de imagen y el patrocinio, y protegemos tus datos de salud.
Del vestuario a la nube: clubes, gimnasios, centros, cadenas, asociaciones y federaciones. Contratos con plantilla, staff y socios, menores (consentimiento, imágenes y Delegado de protección de la LOPIVI), fichas médicas, acceso biométrico, gobernanza y RGPD.
Tu producto deportivo, blindado. Mapa de roles RGPD, datos de wearables y biometría, e IA conforme al AI Act. Se apoya en nuestra revisión legal de plataformas.
Tu prueba, sin sustos legales. Inscripciones y datos de participantes, cesión de imagen, certificados médicos, seguros y comunicaciones comerciales (LSSICE).
Qué incluye
Partimos de tu caso real: tus contratos, tus flujos de datos y tu contexto. La documentación sale de ese análisis, redactada por abogados. Estos son los entregables típicos, según lo que necesites.
Redacción, revisión y negociación de contratos de deportistas, técnicos, staff y patrocinadores, con sus prórrogas, cesiones y cláusulas de salida.
Acuerdos de cesión y explotación de derechos de imagen, contratos de patrocinio y su encaje fiscal, para deportistas y entidades.
Menores, fichas médicas, imágenes y videovigilancia, con bases jurídicas, información y consentimientos que se puedan acreditar. Si necesitas la adaptación completa, la cubre la Adaptación Empresa RGPD.
La figura del Delegado de protección y los protocolos frente a la violencia que la LOPIVI exige a las entidades que trabajan de forma habitual con menores.
Clasificación de tus sistemas de IA por riesgo (AI Act), transparencia de chatbots, y el análisis de rendimiento o biometría cuando toca la relación laboral. Se conecta con nuestra Adaptación IA.
Acompañamiento en expedientes disciplinarios y reclamaciones, y estrategia de defensa ante los órganos competentes en materia deportiva.
Proceso
Entendemos tu perfil y tu situación: contratos, flujos de datos, menores, tecnología. Salimos con el mapa de frentes y los riesgos priorizados.
Redactamos y negociamos lo que tu caso exige, y definimos la estrategia. Ni un documento de más, ni uno de menos.
Seguimos contigo cuando el contrato cambia, el club crece o llega una reclamación. La Protección Legal Continua lo mantiene todo al día.
En los medios
Diario AS consultó a SoyLegal360 para analizar el caso Maica García, el mismo que trata esta página.
Leer en AS →Preguntas frecuentes
Las respuestas dependen de tu caso concreto, pero estas son las dudas que resolvemos cada semana. Si la tuya es puntual, la vemos en una consultoría legal de una sesión.
El artículo 6 bis del Real Decreto 1006/1985 (añadido por la Ley Orgánica 2/2024) reconoce a la deportista profesional el derecho a ampliar su contrato un año por embarazo o proceso de adopción, con prórroga automática cuando se trate del último año de contrato. La deportista puede desistir de esa renovación. No es una oferta del club, sino un derecho que opera por ley. Lo analizamos a fondo en el blog.
Necesita dos consentimientos distintos: el de protección de datos (art. 6.1.a RGPD, con autorización de los titulares de la patria potestad cuando el menor no llega a 14 años, art. 7 LOPDGDD) y el consentimiento de la propia imagen del art. 3 de la Ley Orgánica 1/1982, que cuando lo presta el representante legal exige comunicación previa al Ministerio Fiscal. El interés legítimo es muy difícil de sostener para publicar imágenes de menores, así que lo prudente es recabar y documentar ambos.
Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas por el art. 48.1.c) de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) a designar la figura del Delegado o Delegada de protección, además de aplicar protocolos frente a la violencia. Es una figura del ámbito deportivo y de ocio, distinta del coordinador de bienestar de los centros educativos.
Depende de lo que revelen. Los datos de un wearable (frecuencia cardiaca, variabilidad, carga) son datos de salud del art. 9 RGPD cuando revelan información sobre el estado de salud de la persona. La simple posición por GPS o la distancia recorrida normalmente no lo son. Y ojo con confundir conceptos: un dato solo es biométrico del art. 9 cuando está dirigido a identificar a la persona de manera única, como el reconocimiento facial de acceso, no por medir el rendimiento.
Es un terreno delicado, y hoy la barrera principal es el RGPD, no el AI Act. La biometría dirigida a identificar es dato de categoría especial (art. 9 RGPD): la AEPD solo la admite tras un juicio de proporcionalidad, comprobando que no hay una medida menos invasiva y con una evaluación de impacto previa. La verificación uno a uno de un abono o un socio nominativo es un caso distinto de identificar a alguien contra una lista. El AI Act, además, clasifica la identificación biométrica como alto riesgo, con obligaciones que se aplican de forma plena desde diciembre de 2027. Ningún acceso así debería lanzarse sin un análisis jurídico específico.
Es como el mercado llama a la indemnización que el deportista debe abonar si extingue su contrato por voluntad propia y sin causa, prevista en el art. 16.1 del Real Decreto 1006/1985. El propio Real Decreto no usa el término cláusula de rescisión: regula esa indemnización por extinción unilateral, y la práctica la fija por escrito en el contrato.
Depende de quién decide para qué se usan los datos. Si los clubes o entrenadores gestionan datos de sus deportistas dentro de tu plataforma, sueles actuar como encargado del tratamiento; si además decides fines propios (analítica, mejora del producto), eres responsable de esos tratamientos. Es el mismo mapa de roles que trabajamos en la revisión legal de SaaS y apps, aplicado al deporte.
Sí. Si un sistema de IA sirve para fichar, seleccionar o evaluar el rendimiento de deportistas con efecto en su relación laboral, el AI Act lo trata como alto riesgo (Anexo III), con obligaciones reforzadas cuyo régimen pleno se aplica desde diciembre de 2027. La analítica puramente táctica no cae ahí. En todo caso, el personal que use IA debe recibir formación en alfabetización en IA (art. 4 del AI Act), que es una obligación de medios.
En el deporte, el contrato y el dato juegan en el mismo equipo. Nosotros cubrimos los dos.
Referencias normativas: RD 1006/1985, Ley 39/2022 del Deporte, LO 11/2021 antidopaje, LO 8/2021 (LOPIVI), LO 1/1982, RGPD y AI Act (Reglamento UE 2024/1689), con el criterio de la AEPD sobre biometría. Servicio orientativo sujeto al análisis concreto de cada caso.
Después del encargo
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