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Derecho deportivo, del contrato al dato

Contratos, derechos de imagen, disciplina y federativo, con el rigor de siempre. Y algo que casi ningún despacho deportivo cubre: el blindaje de los datos y la IA que hoy mueven el deporte. Menores, fichas médicas, imagen y rendimiento, cubiertos al 360.

ClásicoContratos, imagen, disciplina y federativo DatosMenores, salud, imagen y videovigilancia IARendimiento, biometría y AI Act

Empieza por ti

Dinos quién eres y te decimos qué mirar primero

El derecho deportivo no es igual para un deportista que para un club o para una plataforma tecnológica. Responde tres preguntas y te mostramos tus frentes legales y los documentos que necesitas. Es orientativo: el mapa definitivo sale de analizar tu caso real.

Resultado orientativo. El detalle exige analizar tus contratos, tus flujos de datos y tu contexto concreto.

Derecho deportivo clásico

El deporte que se juega sobre el papel

Lo de siempre, bien hecho: contratos, imagen, gobernanza y disciplina, con la norma en la mano. Estos son los frentes que resolvemos para deportistas, clubes y entidades.

Relación laboral

Contrato del deportista

La relación laboral especial del deportista profesional: duración, prórrogas, cesiones temporales y extinción, incluida la indemnización por salida (art. 16 RD 1006/1985), lo que el mercado llama cláusula de rescisión.

Imagen

Derechos de imagen

Cesión y explotación de la imagen del deportista (art. 7.3 RD 1006/1985 y Ley Orgánica 1/1982), contratos de patrocinio y el encaje fiscal de la imagen (art. 92 LIRPF).

Gobernanza

Clubes, SAD y federaciones

Forma jurídica, estatutos, licencias y vida societaria de la entidad deportiva, con el marco de la Ley 39/2022 del Deporte.

Disciplina

Régimen disciplinario

Defensa y expedientes en el ámbito disciplinario deportivo, incluida la vía ante el Tribunal Administrativo del Deporte (Ley 39/2022).

Integridad

Dopaje e integridad

Marco de la lucha contra el dopaje (Ley Orgánica 11/2021) e integridad en la competición, con su cruce con los datos personales del deportista.

Contratos

Representación y patrocinio

Contratos con agentes y representantes, acuerdos de patrocinio y colaboración, con la normativa aplicable y la jurisprudencia reciente en la mano.

El perímetro SoyLegal360

El contrato es la mitad. La otra mitad son los datos.

El deporte de hoy trata datos sensibles a diario: menores en la cantera, fichas médicas y lesiones, imágenes de equipo, pulsómetros y, cada vez más, inteligencia artificial. Ese es el frente que un despacho deportivo clásico no cubre y en el que aquí somos fuertes, porque venimos de la protección de datos y del AI Act.

Situaciones que vemos cada semana
Menores en cantera o escuelaInscripciones y fichas de deportistas de base.
Consentimiento parental
Fichas médicas y lesionesServicio médico, mutualidad, certificados de aptitud.
Dato de salud (art. 9)
Fotos del equipo en redesDifusión de imágenes, sobre todo de menores.
Doble consentimiento
Wearables y rendimientoPulsómetro, GPS y carga física.
Según revelen salud
Reconocimiento facial o huella en el accesoEstadios y gimnasios: acceso, aforo o listas.
Art. 9 + proporcionalidad
Analítica con IA que decide fichajesScouting predictivo y evaluación del rendimiento.
Alto riesgo (AI Act)

A quién ayudamos

Un mismo perímetro, cuatro puntos de vista

Deportistas, clubes y gimnasios, entidades y federaciones, plataformas tecnológicas y organizadores. Cada uno mira el deporte desde un sitio, y a cada uno le duele algo distinto.

Deportista y profesional

Tu contrato, tu imagen y tus datos, defendidos. Revisamos y negociamos el contrato, ordenamos la cesión de imagen y el patrocinio, y protegemos tus datos de salud.

Club, gimnasio y entidad

Del vestuario a la nube: clubes, gimnasios, centros, cadenas, asociaciones y federaciones. Contratos con plantilla, staff y socios, menores (consentimiento, imágenes y Delegado de protección de la LOPIVI), fichas médicas, acceso biométrico, gobernanza y RGPD.

SaaS y tech deportivo

Tu producto deportivo, blindado. Mapa de roles RGPD, datos de wearables y biometría, e IA conforme al AI Act. Se apoya en nuestra revisión legal de plataformas.

Evento y organizador

Tu prueba, sin sustos legales. Inscripciones y datos de participantes, cesión de imagen, certificados médicos, seguros y comunicaciones comerciales (LSSICE).

Qué incluye

Asesoramiento a medida, no un pack de plantillas

Partimos de tu caso real: tus contratos, tus flujos de datos y tu contexto. La documentación sale de ese análisis, redactada por abogados. Estos son los entregables típicos, según lo que necesites.

Contratos deportivos

Redacción, revisión y negociación de contratos de deportistas, técnicos, staff y patrocinadores, con sus prórrogas, cesiones y cláusulas de salida.

Imagen y patrocinio

Acuerdos de cesión y explotación de derechos de imagen, contratos de patrocinio y su encaje fiscal, para deportistas y entidades.

RGPD del club

Menores, fichas médicas, imágenes y videovigilancia, con bases jurídicas, información y consentimientos que se puedan acreditar. Si necesitas la adaptación completa, la cubre la Adaptación Empresa RGPD.

Protección de menores

La figura del Delegado de protección y los protocolos frente a la violencia que la LOPIVI exige a las entidades que trabajan de forma habitual con menores.

IA en el deporte

Clasificación de tus sistemas de IA por riesgo (AI Act), transparencia de chatbots, y el análisis de rendimiento o biometría cuando toca la relación laboral. Se conecta con nuestra Adaptación IA.

Disciplina y reclamaciones

Acompañamiento en expedientes disciplinarios y reclamaciones, y estrategia de defensa ante los órganos competentes en materia deportiva.

Proceso

De tu caso a tu tranquilidad, en tres pasos

Fase 1

Diagnóstico

Entendemos tu perfil y tu situación: contratos, flujos de datos, menores, tecnología. Salimos con el mapa de frentes y los riesgos priorizados.

Fase 2

Documentación y estrategia

Redactamos y negociamos lo que tu caso exige, y definimos la estrategia. Ni un documento de más, ni uno de menos.

Fase 3

Acompañamiento

Seguimos contigo cuando el contrato cambia, el club crece o llega una reclamación. La Protección Legal Continua lo mantiene todo al día.

En los medios

Diario AS consultó a SoyLegal360 para analizar el caso Maica García, el mismo que trata esta página.

Leer en AS →

Preguntas frecuentes

Lo que deportistas, clubes y plataformas nos preguntan

Las respuestas dependen de tu caso concreto, pero estas son las dudas que resolvemos cada semana. Si la tuya es puntual, la vemos en una consultoría legal de una sesión.

¿La prórroga de contrato de una deportista por embarazo es automática?

El artículo 6 bis del Real Decreto 1006/1985 (añadido por la Ley Orgánica 2/2024) reconoce a la deportista profesional el derecho a ampliar su contrato un año por embarazo o proceso de adopción, con prórroga automática cuando se trate del último año de contrato. La deportista puede desistir de esa renovación. No es una oferta del club, sino un derecho que opera por ley. Lo analizamos a fondo en el blog.

¿Puede un club publicar fotos de menores en sus redes sociales?

Necesita dos consentimientos distintos: el de protección de datos (art. 6.1.a RGPD, con autorización de los titulares de la patria potestad cuando el menor no llega a 14 años, art. 7 LOPDGDD) y el consentimiento de la propia imagen del art. 3 de la Ley Orgánica 1/1982, que cuando lo presta el representante legal exige comunicación previa al Ministerio Fiscal. El interés legítimo es muy difícil de sostener para publicar imágenes de menores, así que lo prudente es recabar y documentar ambos.

¿Mi club o escuela deportiva necesita un Delegado de protección?

Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas por el art. 48.1.c) de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) a designar la figura del Delegado o Delegada de protección, además de aplicar protocolos frente a la violencia. Es una figura del ámbito deportivo y de ocio, distinta del coordinador de bienestar de los centros educativos.

¿Los datos de un pulsómetro o un wearable son datos de salud?

Depende de lo que revelen. Los datos de un wearable (frecuencia cardiaca, variabilidad, carga) son datos de salud del art. 9 RGPD cuando revelan información sobre el estado de salud de la persona. La simple posición por GPS o la distancia recorrida normalmente no lo son. Y ojo con confundir conceptos: un dato solo es biométrico del art. 9 cuando está dirigido a identificar a la persona de manera única, como el reconocimiento facial de acceso, no por medir el rendimiento.

¿Puede un estadio o un gimnasio usar reconocimiento facial o huella en los accesos?

Es un terreno delicado, y hoy la barrera principal es el RGPD, no el AI Act. La biometría dirigida a identificar es dato de categoría especial (art. 9 RGPD): la AEPD solo la admite tras un juicio de proporcionalidad, comprobando que no hay una medida menos invasiva y con una evaluación de impacto previa. La verificación uno a uno de un abono o un socio nominativo es un caso distinto de identificar a alguien contra una lista. El AI Act, además, clasifica la identificación biométrica como alto riesgo, con obligaciones que se aplican de forma plena desde diciembre de 2027. Ningún acceso así debería lanzarse sin un análisis jurídico específico.

¿Qué es la cláusula de rescisión de un deportista?

Es como el mercado llama a la indemnización que el deportista debe abonar si extingue su contrato por voluntad propia y sin causa, prevista en el art. 16.1 del Real Decreto 1006/1985. El propio Real Decreto no usa el término cláusula de rescisión: regula esa indemnización por extinción unilateral, y la práctica la fija por escrito en el contrato.

¿Un SaaS o una app deportiva es responsable o encargado del tratamiento?

Depende de quién decide para qué se usan los datos. Si los clubes o entrenadores gestionan datos de sus deportistas dentro de tu plataforma, sueles actuar como encargado del tratamiento; si además decides fines propios (analítica, mejora del producto), eres responsable de esos tratamientos. Es el mismo mapa de roles que trabajamos en la revisión legal de SaaS y apps, aplicado al deporte.

¿La analítica con IA de jugadores tiene reglas legales?

Sí. Si un sistema de IA sirve para fichar, seleccionar o evaluar el rendimiento de deportistas con efecto en su relación laboral, el AI Act lo trata como alto riesgo (Anexo III), con obligaciones reforzadas cuyo régimen pleno se aplica desde diciembre de 2027. La analítica puramente táctica no cae ahí. En todo caso, el personal que use IA debe recibir formación en alfabetización en IA (art. 4 del AI Act), que es una obligación de medios.

En el deporte, el contrato y el dato juegan en el mismo equipo. Nosotros cubrimos los dos.

Referencias normativas: RD 1006/1985, Ley 39/2022 del Deporte, LO 11/2021 antidopaje, LO 8/2021 (LOPIVI), LO 1/1982, RGPD y AI Act (Reglamento UE 2024/1689), con el criterio de la AEPD sobre biometría. Servicio orientativo sujeto al análisis concreto de cada caso.

Después del encargo

El deporte cambia rápido. Tu cobertura legal, también.

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